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INDEMNIZACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816871 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 35

Antes de que el gobierno procediera a la incautación de los Ferrocarriles Nacionales, los mismos estaban administrados y dirigidos por la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México, por lo que es inconcuso que tal sociedad, tenía el carácter de patrono respecto a los obreros y empleados que prestaban sus servicios en la empresa, toda vez que éstos trabajaban en la misma bajo la dirección y dependencia de los representantes de aquélla y mediante el pago de los sueldos y salarios convenidos. Al incautarse el gobierno las líneas nacionales, éstas fueron administradas y dirigidas por el personal que nombró el propio gobierno, el cual comenzó a pagar los sueldos y salarios devengados por los empleados y obreros que prestaban sus servicios en las expresadas líneas. Ahora bien, si por patrono debe conceptuarse a la persona que dirige y administra una negociación cualquiera, pagando a sus obreros y empleados los salarios y sueldos correspondientes, es inconcuso que desde que comenzó la incautación de que se viene hablando, la dirección y administración que tenía la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales, pasó al gobierno y, siendo esto así, resulta que mientras duró esa incautación la indicada compañía no tuvo el carácter de patrono. En atención a lo dicho y teniendo en cuenta, por una parte, que la obligación de pago de las indemnizaciones por accidentes de trabajo es a cargo de los patronos y, por otra, que cuando acaeció el accidente que dio origen a este amparo, no era patrono la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México, es forzoso aceptar que esta empresa no está obligada a cubrir la relacionada indemnización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816871-8c7efa47/indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

amparo 6979/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de julio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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