INCAUTACION DE UNA EMPRESA, EFECTOS DE LA.
Al incautar el gobierno una empresa ferroviaria, ésta deja de tener el carácter de patrono, si por patrono debe conceptuarse a la persona que dirige y administre una negociación cualquiera, pagando a sus obreros y empleados los salarios y sueldos correspondientes; pues es inconcuso que desde que comenzó la incautación, la dirección y administración que tenía la empresa ferrocarrilera, pasó al gobierno, y siendo esto así, resulta que mientras duró la incautación, la indicada empresa no tuvo el carácter de patrono, sin que sea del caso considerar si lo tenía el gobierno, o bien si consideró como simples empleados de la Federación a todos los trabajadores bastando solamente decir que ningún fundamento existe para suponer que el Gobierno, durante la incautación administró en representación de la empresa propietaria; por lo que teniendo en cuenta, por una parte, que la obligación de pago de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, es a cargo de los patronos y, por otra, que si algún accidente acaeció durante esa época, no era patrono la empresa ferroviaria, es indudable que no se encontraba obligada a cubrir indemnización alguna, por accidentes de trabajo ocurridos durante la incautación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382390-98b3c2c9/incautacion-de-una-empresa-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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