INCAUTACION DE UNA EMPRESA EFECTOS DE LA.
Al incautar el gobierno a una empresa ferroviaria, ésta deja de tener el carácter de patrono, si por patrono debe conceptuarse a la persona que dirige y administra una negociación cualquiera, pagando a sus obreros y empleados los salarios y sueldos correspondientes, pues el inconcuso que desde que comenzó la incautación, la dirección y administración que tenía la empresa ferrocarrilera pasó al gobierno, y siendo esto así, resulta que mientras duró la incautación, la indicada empresa no tuvo el carácter de patrono, sin que sea el caso considerar si lo tenia el gobierno o bien si consideró como simples empleados de la federación a todos los trabajadores, bastando solamente decir que ningún fundamento existe para suponer que el gobierno, durante la incautación, administró en representación de la empresa propietaria; por lo que teniendo en cuenta, por una parte, que la obligación de pago de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, es a cargo de los patronos y, por otra, que si algún accidente acaeció durante esa época, no era patrono la empresa ferroviaria, no se encontraba obligada a cubrir indemnización alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382445-5af53585/incautacion-de-una-empresa-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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