ACCIDENTES DE TRABAJO (FERROVIARIOS).
Si un trabajador de vía muere a consecuencia de un choque, ocurrido entre el armón en que viajaba y otro vehículo ferroviario, aunque ello acontezca fuera de la jornada normal de labores, es de presumirse que se trata de un accidente de trabajo, a menos que la parte patronal demuestre que el recorrido del armón no tenía ninguna relación con el trabajo, porque fuera sólo accidental, innecesario o puramente placentero, pues el hecho de trasladarse un trabajador de vía, de su residencia al lugar donde se están llevando a cabo construcciones o reparaciones, o de este lugar a su residencia, es indiscutiblemente una consecuencia del trabajo contratado, y si estos recorridos hay necesidad de hacerlos sobre la misma vía y en los armones que al efecto se acostumbren, los riesgos que de esta manera se puedan afrontar, como choques, descarrilamientos, etc., deben estimarse como profesionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367918-fd8b1ea8/accidentes-de-trabajo-ferroviarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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