FERROCARRILEROS, RIESGOS PROFESIONALES DE LOS.
De acuerdo con el artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores, con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas. Ahora bien, si el trabajador fallecido era peón reparador de vía, al servicio de la empresa quejosa, y con tal motivo habitaba en un carro campamento de los asignados por dicha empresa para habitación de los trabajadores ambulantes, como quienes habitan en esos carros campamento, están expuestos a los accidentes a que los mismos carros se encuentran sujetos, con motivo de las distintas maniobras que se desarrollan sobre las vías, es claro que si al moverse un tren empujó los carros campamento, en uno de los cuales se encontraba el trabajador y a consecuencia de ese movimiento cayó y fue triturado por los trucks de uno de los carros, debe decirse que el accidente en que perdió la vida, tuvo lugar por haberse encontrado expuesto al mismo, con motivo de sus labores, que lo obligaban a vivir en los citados carros campamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373781-02776480/ferrocarrileros-riesgos-profesionales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIDENTES DE TRABAJO (FERROVIARIOS). (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO (FERROVIARIOS). (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL, CUANDO NO DEBE APLICARSE LA TEORIA DEL. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES SUFRIDOS AL DIRIGIRSE A DESEMPEÑAR EL TRABAJO CONTRATADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis