TRABAJO, ACCIDENTES DE.
Si está perfectamente acreditado que el obrero que sufrió un accidente, tiene el carácter de empleado de los Ferrocarriles Nacionales, así como el servicio que desempeñaba, en los momentos en que aquél ocurrió, servicio que era propio de las funciones del empleo que tenía a su cargo, y si además consta que al efectuarse el movimiento de un tren en el que se realizó el accidente, fue ocupado el empleado por la propia empresa, aunque no esté perfectamente probada la forma en que el trabajador acudió a prestar el servicio, si su labor fue desempeñada en beneficio de la empresa y sus servicios fueron solicitados al efecto, en una labor que era precisamente de las que son encomendadas a esa clase de trabajadores, queda perfectamente acreditado que el accidente sufrido por el trabajador, se realizó en el trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381388-387f473c/trabajo-accidentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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