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FERROVIARIOS, ACCIDENTES DE, FUERA DEL SERVICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381159 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2750

Si se justifica que un ferroviario sufrió un accidente estando fuera del servicio y como consecuencia estuvo inhabilitado por algunos días para asistir a sus labores, sin que la empresa de los Ferrocarriles Nacionales le abonara sueldo alguno, habiéndose invocado por el representante del trabajador el artículo 49 del contrato de trabajo respectivo, del que aparece que la empresa está obligada a dar atención médica y medicinas a sus empleados, así como a pagarles medio sueldo hasta por treinta días, cuando sufren una enfermedad no profesional, golpes o lesiones, quedando únicamente exenta de hacer ese pago, por estos dos últimos conceptos, cuando los golpes o lesiones sean causados en riña o se trate de suicidio frustrado, y no se trata de tales casos sino que está comprendido el hecho en la regla general, es evidente la obligación de la empresa, de cubrir al obrero las prestaciones que reclama.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381159-3eb0092d/ferroviarios-accidentes-de-fuera-del-servicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6291/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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