FERROVIARIOS, PAGO DE SALARIOS A LOS, EN CASO DE ENFERMEDAD.
Una vez vencido el permiso que solicitó un trabajador para el desempeño de una comisión sindical, debió presentarse al trabajo. Ahora bien, si no lo hizo, en razón de la enfermedad que le aquejaba, o lo que es igual, tuvo que dejar el servicio con motivo de esa enfermedad, debe estimarse, que se cumplieron así los supuestos de la cláusula 390 del contrato colectivo de los trabajadores ferroviarios, que dice en su primer párrafo que con la aprobación del departamento médico de la empresa, se abonará salario íntegro a los trabajadores que tengan que dejar el servicio por enfermedad o accidente no profesional hasta por 15 días, por lo que la Junta debió condenar a la empresa al pago de la prestación a que dicha cláusula se refiere, y al no hacerlo así, infringió los artículos 33 y 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368066-275c6c7e/ferroviarios-pago-de-salarios-a-los-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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