ACCIDENTES DE TRABAJO.
Si el velador de una estación, correspondiente a una empresa ferroviaria, es encontrado muerto en la misma estación, a consecuencia de lesiones que el fueron inferidas, y no hay pruebas de que fue originada la muerte por cuestiones personales, sino por razón del servicio de velador que desempeñaba, verificándose el homicidio precisamente en el lugar en que prestaba esos servicios y a horas de trabajo, y consta que el expresado velador procuraba mantener el orden en el expresado lugar, al reprender la conducta del que se presume le causó la muerte, debe conceptuarse que aquel murió en el ejercicio de su empleo, aun cuando la mencionada empresa ferroviaria no hubiera sufrido perjuicio alguno en sus intereses, ni el homicidio del trabajador se verificara al repeler una agresión en contra de los intereses de la propia empresa; siendo, por tanto, precedente la declaración que por el pago de la indemnización respectiva, se formule en contra de la empresa, por la muerte del expresado trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382877-f96b1211/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- FERROVIARIOS, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS. (s/clave)
- TRABAJO, ACCIDENTES DE. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO (FERROVIARIOS). (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. PRESUNCION DE SU EXISTENCIA. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis