TRABAJO, ACCIDENTES DE.
El artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo establece que para que los accidentes de trabajo, como consecuencia del mismo, y si la Junta no se funda para condenar, exclusivamente en el artículo 1142 del contrato de trabajo respectivo, si no que apoya su conclusión en la circunstancia de que el trabajador fallecido aun no siendo miembro de la tripulación del tren en que ocurrió el accidente, prestaba servicios a la empresa en el momento de ocurrir éste, circunstancia bastante para la imputabilidad del pago de la indemnización por accidente ocurrido con motivo del servicio prestado, resulta que no aparece justificada violación alguna de garantías individuales y por consiguiente, procede negar la protección federal que por tal concepto se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381387-f850c359/trabajo-accidentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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