ACCIDENTES DE TRABAJO.
Si en los autos del juicio laboral se demuestra que el trabajador fallecido no tenía el carácter de garrotero de patio, sino que estaba tratando de capacitarse para obtener este puesto; y además, que pidió permiso para sustituir a un hermano suyo en tal puesto y le fue negado ese permiso; la circunstancia de que por una probable imprudencia de su parte y por carecer de los conocimientos necesarios para proteger a un tren de pasajeros, haya sufrido el accidente que le costó la vida, no puede reputarse como riesgo profesional y la vida, no puede reputarse como riesgo profesional y condenar por ello a la empresa demandada, ya que en forma alguna se cubrieron en el caso los requisitos del artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, pues ni era trabajador de la especialidad, ni se encontraba en ese momento al servicio de la empresa, y tampoco se le autorizó para sustituir a otro trabajador, aun cuando haya sido su hermano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814011-84a57370/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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