ACCIDENTES DE CARACTER PROFESIONAL.
No se desvirtúa el accidente en que perdió la vida el trabajador, como de carácter profesional, atropellado por un tren de la empresa dentro de los patios de la terminal, es decir, dentro de los edificios de su pertenencia, lo que induce a considerar fundadamente que el extinto trabajador se dirigía a su trabajo, puesto que por las mismas manifestaciones de la demandada sólo existió una diferencia de treinta minutos entre la hora en que el multicitado accidente tuvo lugar y aquélla en que debió haber empezado a prestar sus servicios, luego el riesgo se consumó como motivo del trabajo y al pretender concurrir al mismo el hoy fallecido, satisficiéndose así las exigencias del artículo 285 del código laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276170-d895e915/accidentes-de-caracter-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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