ACCIDENTES DE TRABAJO.
El artículo 285 de Ley Federal del Trabajo requiere la existencia de dos circunstancias para que se admita el accidente y la procedencia de la indemnización respectiva: el hecho en que aquél consiste, según la definición que del mismo contiene el mencionado precepto legal, y que el accidente tenga lugar durante el trabajo, en ejercicio de éste, o como consecuencia del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373472-9c13ff9f/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3673/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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