ACCIDENTES DE TRABAJO.
Aun cuando el accidente que ocurra a un trabajador, no sea en ejercicio de su trabajo, sino a consecuencia del mismo, debe considerarse responsable de tal accidente al patrono de dicho trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380245-60f5acfa/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6419/37. Martínez Lorenzo y coags. 18 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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