ACCIDENTE DE TRABAJO, EXISTENCIA DEL.
De la redacción del artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce la posibilidad de que un accidente ocurrido fuera de las horas de servicio, tenga el carácter de accidente de trabajo, cuando aquél es consecuencia del mismo trabajo. Interpretando la expresión legal "a consecuencia del trabajo" y teniendo en consideración que, consecuencia quiere decir resultado o efecto de una cosa, se concluye que entre el trabajo y el accidente debe existir un nexo de causalidad para que el segundo tenga el carácter de accidente profesional; y como precepto citado al decir "a consecuencia del trabajo" no distingue acerca de la índole del nexo de causalidad que debe existir entre el accidente y el trabajo, la Suprema Corte estima que no es necesario que el último sea causa eficiente del primero y que puede admitirse que un accidente produce la obligación de indemnizar a la víctima, o a las personas que dependan económicamente de ella, cuando el trabajo sea tan sólo causa ocasional del propio accidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380830-bc615980/accidente-de-trabajo-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIDENTES DE TRABAJO FUERA DE LAS HORAS DE SERVICIO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTE DE TRABAJO, CASO EN QUE LA MUERTE DEL TRABAJADOR NO SE CONSIDERA COMO, AUN CUANDO SOBREVENGA EN EL TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES OCURRIDOS FUERA DE LAS HORAS DE TRABAJO, CUANDO ES RESPONSABLE LA EMPRESA POR ELLOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis