ACCIDENTES DE TRABAJO.
Si es asaltado o asesinado un empleado de los Ferrocarriles Nacionales de México, debido, posiblemente, a la inseguridad pública del lugar en el que desempeñaba su trabajo, es decir, si el accidente se realizó merced a una circunstancia proveniente de las condiciones en que el accidentado tenía que ejecutar y ejecutaba su trabajo, y más aún, de las condiciones en que ese trabajador se ejecutaba en su mayor parte, dada la organización misma del sistema de transportes por ferrocarriles que exige el empleo de Estaciones algunos de los cuales está en puntos tan apartados de los centros urbanos, que prácticamente quedan fuera de las posibles garantías de seguridad que la empresa y hasta las autoridades puedan proporcionar, esto significa que existe, creado por tales condiciones de trabajo, un riesgo, y que el accidente realizado es, por eso mismo, profesional; sin que sean de aceptarse las alegaciones consistentes en que el accidente se realizó fuera del lugar y del tiempo asignado al servicio y que el móvil no fue la sustracción de fondos, sino la ejecución de una represalia en la persona del ocioso, porque, por las razones antes expuestas, y si esta última, no está debidamente comprobado que haya sido el móvil del asesinato, ya que sobre el particular obra solamente la declaración de un testigo que nada vió ni oyó, y que presume que se haya tratado de una represalia, y aun cuando así apareciera comprobado, en nada mengua el peligro a que la víctima estaba expuesto, o sea, el carácter profesional del riesgo; debiendo además tenerse en consideración que, en el caso de un empleado que tiene cierta categoría como, el jefe de estación, su servicio no está reducido a las oficinas, sino al perímetro que la estación comprende, y tiene la obligación de presentarse a la hora que se le llame, cualquiera que sea esa hora y, por lo tanto, debe estimarse que el accidente ocurrió dentro del término y del lugar de trabajo; a mayor abundamiento, si hubo sustracción de fondos de la Oficina, cometida por los asaltantes, esto permite establecer que fue el móvil del asalto, el robo a la empresa y, consecuentemente, considerar el accidente como profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382058-53184ffc/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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