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RIESGOS PROFESIONALES POR HECHOS NO RELACIONADOS CON EL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380490 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2554

Si se encuentra comprobado que el accidente que privó de la vida a un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales de México, ocurrió a bordo de la máquina en la que prestaba sus servicios, al ser herido por la pistola del maquinista, que accidentalmente se cayó de un abrigo, en donde se encontraba, estando dicho obrero en un trabajo que le encomendó el mismo maquinista, debe tenerse en cuenta que el artículo 225 de la Ley Federal del Trabajo, previene que: "accidente de trabajo es toda lesión o la muerte misma, producida por la acción repentina de una causa exterior, sobrevenida durante el trabajo, en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo"; por lo cual es claro que las lesiones que recibió el trabajador mencionado, constituyen propiamente un accidente ocurrido durante el trabajo, pues si bien es cierto que el disparo pudiera conceptuarse como una circunstancia extraña al trabajo, también lo es que la presencia del trabajador en el lugar donde se produjo, está relacionada con la prestación de sus servicios, ya que entre sus obligaciones tenía la de viajar precisamente en la caseta del maquinista; en tal virtud, si la Junta estima que en el caso se trata de un riesgo profesional, en los términos del artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, no incurre en violación alguna de garantías individuales y, por tanto, debe negarse la protección constitucional que solicita la empresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380490-97d5f492/riesgos-profesionales-por-hechos-no-relacionados-con-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 495/37. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 1o. de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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