RESPONSABILIDAD CIVIL, CULPA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA, TRATANDOSE DE.
Debe estimarse que hay culpa o negligencia inexcusable, de quien exponiéndose al inminente peligro de ser destrozado por un ferrocarril, se baje de éste cuando ya esté caminando; máxime, si no sabe bajarse de un vehículo en movimiento, según se desprende de la declaración de uno de los testigos; y no es bastante para desvirtuar esta conclusión, el hecho de que sea costumbre que hasta que inicia su marcha el tren, bajen andando los cargadores y demás personas que, sin ser pasajeros, suben al tren; pues de tal hecho no se infiere que la víctima del accidente sólo haya procedido con precipitación y no con culpa o negligencia inexcusable, al bajarse del ferrocarril ya en movimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348847-bcd6e0f3/responsabilidad-civil-culpa-inexcusable-de-la-victima-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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