CASO FORTUITO.
Si la responsable atribuye culpa al maquinista por exceso de velocidad en tramo peligroso y al conductor por desatención del sistema de frenos, evidenciándose en el proceso que el aumento de velocidad fue para vencer una pendiente y además se efectuó después de haber pasado aquel sitio riesgoso y que el conductor no pudo evitar que las unidades del tren se ladearan, al no tener ningún efecto práctico el enfrenamiento fuera de las vías, ya que ésta se "lanchó" por lo suelto del terreno y pésimo estado de los rieles y durmientes, es claro que el resultado dañoso no les es atribuible a los acusados sino a la intervención de una causa física ajena a su previsión y voluntad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812886-a9757188/caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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