ACCIDENTES POR CASOS FORTUITOS.
Es indebido considerar a un individuo responsable de un descarrilamiento, cuando sólo tuvo tres o cuatro segundos para poner en juego los medios de evitarlo, lo cual era físicamente imposible, si la aplicación de los frenos debió hacerla otro empleado y aun con ella, no se hubiera detenido el convoy, por virtud de la inercia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308846-10e08d20/accidentes-por-casos-fortuitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5807/41. Abasolo Calderón Rogelio y coagraviados. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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