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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 284

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 284. Se prohíbe a los conductores de vehículos de emergencia, hacer uso

de las torretas o dispositivos luminosos y audibles especiales cuando no estén

atendiendo una llamada de auxilio.

Inaplicabilidad de las disposiciones de este Capítulo

Fuente oficial: consultar publicación

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