Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 284
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 284. Se prohíbe a los conductores de vehículos de emergencia, hacer uso
de las torretas o dispositivos luminosos y audibles especiales cuando no estén
atendiendo una llamada de auxilio.
Inaplicabilidad de las disposiciones de este Capítulo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO POR, EN EL MANEJO DE VEHICULOS. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis