Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 285
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 285. Las disposiciones de este Capítulo no serán aplicables a
trabajadores, vehículos u otro equipo de emergencia, cuando se encuentren
ejecutando un trabajo de servicio público en la vía; pero se aplicarán cuando
transiten hacia o desde el lugar de trabajo.
Prohibición de seguir a un Vehículo de emergencia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS DE MOTOR, OBLIGACIONES INELUDIBLES DE LOS. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS, MAXIMA PRECAUCION EXIGIBLE A LOS. (s/clave)
- VIAS PUBLICAS. (s/clave)
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