EXTRANJEROS, TRANSPORTES DE.
Los jefes del servicio de población solamente deben consignar a la autoridad competente las quejas relacionadas con la emigración clandestina, pero no pueden evitar que una empresa de transportes deje de prestar sus servicios a los extranjeros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322900-b2537dea/extranjeros-transportes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8820/48. Sociedad Cooperativa de Transportes "Valle de Juárez", S. C. L. 7 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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