EXTRANJEROS, EXPULSION DE.
Comprobado que un extranjero se estaba dedicando actividades de distinta naturaleza de aquellas para las cuales se les permitió la entrada temporal al país, la multa y la orden de expulsión dictadas en contra de aquél, por la Secretaría de Gobernación, no son violatorias de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331349-aa715637/extranjeros-expulsion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3957/38. Lemberguer Abraham. 21 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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