EXPULSION DE EXTRANJEROS.
Conceder suspensión contra ella, no sólo estorbaría el cumplimiento de la ley, sino que equivaldría a consentir el perjuicio que a la sociedad y al Estado causa el extranjero cuya permanencia en el país se juzga inconveniente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811460-59aafad9/expulsion-de-extranjeros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Gómez Eulogio. 19 de enero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Enrique García Parra, Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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