EXTRANJEROS, MULTAS A LOS.
Expirado el término durante el cual puede permanecer un extranjero en el país, en calidad de turista, su permanencia en él resulta ilegal y no es bastante para justificarla, el haber solicitado el cambio de su calidad migratoria, ni la demora de las autoridades en resolver esa petición, por lo que la multa impuesta por tal motivo, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322888-2db592f6/extranjeros-multas-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6716/49. Karez Israel. 4 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
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