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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 303

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 303. Se prohíbe colocar sobre las señales o en sus inmediaciones placas,

carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su

visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los Usuarios de las Vías Públicas o distraer

su atención.

CAPÍTULO II. DE LAS SEÑALES E INDICACIONES DE LOS AGENTES

Control del Tránsito por los agentes

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

Fuente oficial: consultar publicación

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