BOLETAS POR LAS QUE LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL IMPONEN SANCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO. SI NO CONTIENEN LA FIRMA AUTÓGRAFA DE ÉSTOS, CARECEN DE VALIDEZ (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2010).
La jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación ha sido sistemática en establecer que únicamente la firma autógrafa imprime la expresión de la voluntad a toda promoción de un particular o acto de autoridad, al constituir la base o elemento de certeza para tener por cierta la manifestación de voluntad del emisor del documento; en este sentido, de los artículos 4o., fracción I y 38, fracción III, del Reglamento de Tránsito Metropolitano, este último vigente hasta el 17 de febrero de 2010, se advierte que es un requisito expreso que las boletas por las que los elementos de la Policía Preventiva del Distrito Federal imponen sanciones en materia de tránsito, cuenten con la firma de éstos. Consecuentemente, si las indicadas boletas no contienen la firma autógrafa (de puño y letra) del agente que imponga la sanción, carecen de validez, al no permitir constatar la certeza de la información que en dicho formato digitalizado aparece, aun cuando tengan una rúbrica digitalizada, pues no obstante que el uso de la tecnología y los avances científicos permiten que las autoridades cuenten con mejores mecanismos para hacer cumplir los ordenamientos legales, ello no implica desatender la señalada obligación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162208-1acf6b72/boletas-por-las-que-los-elementos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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