Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

BOLETAS POR LAS QUE LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL IMPONEN SANCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO. SI NO CONTIENEN LA FIRMA AUTÓGRAFA DE ÉSTOS, CARECEN DE VALIDEZ (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2010).

Clave: I.4o.A.741 A · Registro digital (IUS): 162208 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1041

La jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación ha sido sistemática en establecer que únicamente la firma autógrafa imprime la expresión de la voluntad a toda promoción de un particular o acto de autoridad, al constituir la base o elemento de certeza para tener por cierta la manifestación de voluntad del emisor del documento; en este sentido, de los artículos 4o., fracción I y 38, fracción III, del Reglamento de Tránsito Metropolitano, este último vigente hasta el 17 de febrero de 2010, se advierte que es un requisito expreso que las boletas por las que los elementos de la Policía Preventiva del Distrito Federal imponen sanciones en materia de tránsito, cuenten con la firma de éstos. Consecuentemente, si las indicadas boletas no contienen la firma autógrafa (de puño y letra) del agente que imponga la sanción, carecen de validez, al no permitir constatar la certeza de la información que en dicho formato digitalizado aparece, aun cuando tengan una rúbrica digitalizada, pues no obstante que el uso de la tecnología y los avances científicos permiten que las autoridades cuenten con mejores mecanismos para hacer cumplir los ordenamientos legales, ello no implica desatender la señalada obligación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162208-1acf6b72/boletas-por-las-que-los-elementos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 170/2010. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otros. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 364/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 93/2015 (10a.) de título y subtítulo: "CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO DETECTADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. LA FIRMA AUTÓGRAFA DEL AGENTE SUSCRIPTOR NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, AL PODERSE SUSTITUIR POR LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO)."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis