POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA. SUSTITUYÓ A LA POLICÍA FEDERAL DE CAMINOS Y ASUMIÓ LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ÉSTA.
Una boleta de infracción que solamente se encuentre firmada por el inspector, sin mayores datos sobre su cargo o adscripción, pero que haya sido levantada en un formato que corresponde a la Dirección General de la Policía Federal de Caminos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debe considerarse que fue elaborada por quien dependía de la mencionada Policía Federal de Caminos, sin embargo, si de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4o., fracción XI, y transitorios de la Ley de la Policía Federal Preventiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve, así como 1o., 2o. y transitorios de su reglamento, publicado en el citado órgano de difusión de veintiséis de abril de dos mil, en esa fecha la Policía Federal de Caminos ya había sido sustituida por la Policía Federal Preventiva, quien asumió los derechos y obligaciones de aquélla, contando con la atribución, entre otras, de levantar infracciones por violación a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso de la zona terrestre de la vías generales de comunicación; en tal virtud, indudablemente la referida boleta proviene de una autoridad incompetente y así debió considerarlo la Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ante quien se impugnó la misma.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182992-aa976d15/policia-federal-preventiva-sustituyo-a-la-policia-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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