POLICIA FEDERAL DE CAMINOS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE BAJA DE LOS MIEMBROS DE LA. ES COMPETENTE PARA TRAMITARLO LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA FEDERAL DE CAMINOS Y PUERTOS.
Conforme al artículo 92 del Reglamento Interior de la Policía Federal de Caminos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1978, se faculta a la Dirección General de Autotransporte Federal para iniciar y tramitar el procedimiento administrativo de baja de los miembros de la Policía Federal de Caminos; sin embargo, con motivo de la expedición del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1989, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, dejó de existir la dirección general antes mencionada, como se advierte del listado de servidores públicos y unidades administrativas que integran dicha secretaría y se contienen en el artículo 2o. de dicho reglamento, en el que ya no figura la Dirección General de Autotransporte Federal, que se contemplaba tanto en el anterior reglamento interior de la secretaría mencionada, como en el referido artículo 92 del Reglamento Interior de la Policía Federal de Caminos. Por tanto, la disposición contenida en el ya citado artículo 92 publicado el 25 de agosto de 1978, quedó abrogada en lo que se refiere a la facultad otorgada a la Dirección General de Autotransporte Federal para tramitar el procedimiento administrativo de referencia. Por otra parte, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, vigente, se creó la Dirección General de la Policía de Caminos y Puertos, la que, de acuerdo al artículo 19 de dicho reglamento, asumió algunas facultades que correspondían a la extinta Dirección General de Autotransporte Federal, y en el artículo tercero transitorio del reglamento interior citado se dispuso que las unidades administrativas que aparecen en el presente reglamento y que tienen competencia en asuntos que anteriormente correspondían a otras áreas o unidades, se harán cargo de los mismos, terminarán su substanciación y dictarán las resoluciones que correspondan. Atento a todo lo anterior, si con motivo del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes desapareció la Dirección General de Autotransporte Federal, es inconcuso que, en términos del citado artículo tercero transitorio, corresponde a las autoridades de la Dirección General de la Policía Federal de Caminos y Puertos tramitar el procedimiento administrativo de cese correspondiente, ya que no puede ser tramitado por una autoridad inexistente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208645-b6f8e278/policia-federal-de-caminos-procedimiento-administrativo-de-baja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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