POLICIA FEDERAL DE CAMINOS, ES ILEGAL EL CESE DICTADO POR EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS CONTRA LOS MIEMBROS DE LA.
Debe concederse la protección de la Justicia Federal, contra el cese de miembros de la Policía Federal de Caminos, dictado por el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, ya que de acuerdo con la fracción II del artículo 89, de la Constitución Federal, las facultades para remover libremente a los empleados de la unión, cuya remoción no está determinada de otro modo en la propia Constitución o en las leyes respectivas, se otorgan directamente al presidente de la República, y no a los secretarios de Estado, y en el caso no se justificó que dicho cese se hubiere dictado por el mencionado jefe el Ejecutivo, o por acuerdo de éste, girado al titular mencionado; y es de concederse el amparo, porque se violaron las garantías del artículo 16 de la Carta Magna, ya que el susodicho secretario de Comunicaciones y Obras Públicas no tiene competencia para dictar tales ceses, por no tener facultades para obras, motu proprio, en esos casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324980-8629704f/policia-federal-de-caminos-es-ilegal-el-cese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- POLICIAS FEDERALES DE CAMINOS, CESE DE LOS. (s/clave)
- POLICÍA FEDERAL DE CAMINOS ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA.- (2114)
- POLICIA FEDERAL DE CAMINOS. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA. (s/clave)
- POLICIA FEDERAL DE CAMINOS, EL CESE DE LOS MIEMBROS DE LA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO. (s/clave)
- CESES, FACULTAD DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS PARA DECRETARLOS. (s/clave)
- POLICIA FEDERAL DE CAMINOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis