POLICIAS FEDERALES DE CAMINOS, CESE DE LOS.
El artículo 89 de la Constitución Federal, en su fracción II, concede facultades para la remoción de los empleados de la Unión, al presidente de la República, y no a los secretarios de Estado, y si en el caso, no se justificó por las responsables, que el cese del quejoso de su empleo de agente de segunda de la Policía Federal de Caminos haya sido dictado por dicho presidente o por acuerdo de éste, dirigido al titular de la Secretaría de Comunicaciones, pues por el contrario, en el informe justificado se confesó la existencia del acto reclamado de diversos funcionarios de la indicada secretaría, debe confirmarse la resolución del inferior que concedió el amparo al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323306-977d605e/policias-federales-de-caminos-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- POLICIA FEDERAL DE CAMINOS, ES ILEGAL EL CESE DICTADO POR EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS CONTRA LOS MIEMBROS DE LA. (s/clave)
- POLICIA DE CAMINOS, EL ESTATUTO JURIDICO NO ES APLICABLE AL PERSONAL DE LA. (s/clave)
- CESE DE EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- CESE DE LOS POLICIAS DE CAMINOS, RECURSO QUE DEBEN AGOTAR PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL. (s/clave)
- POLICIAS DE CAMINOS, BAJA DE. (s/clave)
- POLICIA FEDERAL DE CAMINOS, NO ES APLICABLE EL ESTATUTO JURIDICO A LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis