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POLICIAS FEDERALES DE CAMINOS, CESE DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2473

El artículo 89 de la Constitución Federal, en su fracción II, concede facultades para la remoción de los empleados de la Unión, al presidente de la República, y no a los secretarios de Estado, y si en el caso, no se justificó por las responsables, que el cese del quejoso de su empleo de agente de segunda de la Policía Federal de Caminos haya sido dictado por dicho presidente o por acuerdo de éste, dirigido al titular de la Secretaría de Comunicaciones, pues por el contrario, en el informe justificado se confesó la existencia del acto reclamado de diversos funcionarios de la indicada secretaría, debe confirmarse la resolución del inferior que concedió el amparo al quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323306-977d605e/policias-federales-de-caminos-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2459/44. Martínez Cano Angel. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.

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