POLICIA FEDERAL DE CAMINOS, NO ES APLICABLE EL ESTATUTO JURIDICO A LA.
Tratándose de la reinstalación del quejoso en el cargo de Agente de Segunda de la Policía Federal de Caminos y pago de salarios caídos, el estatuto aplicable al caso es el Reglamento de la Policía Federal de Caminos y no el de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, porque no se trata de un empleado de base; el artículo 4o. del Reglamento de la Policía Federal de Caminos establece que todo el personal de la Policía Federal de Caminos será considerado de confianza y en remoción se sujetará a las disposiciones respectivas de este Reglamento; el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión no rige para el personal de la Policía indicada de que viene formando parte el quejoso, y si dicho Estatuto considera como contrato de trabajo el consenso entre el Estado y el individuo para que éste ocupe un empleo público, tal criterio es ajeno al caso por no tener aplicación alguna dicho Estatuto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316267-033468e8/policia-federal-de-caminos-no-es-aplicable-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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