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POLICIAS DE CAMINOS, BAJA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322449 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1622

Como la policía de caminos forma parte del Ejército Nacional, como milicia auxiliar del mismo, su mando supremo corresponde al presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y el servicio constituye para el personal que lo integra, una carrera profesional; por consecuencia, solamente pueden ser destituidos e inhabilitados por el presidente de la República, tanto de acuerdo con la fracción II del artículo 89 constitucional, como porque no existe en la propia Constitución ni en las leyes ordinarias, facultad otorgada a autoridad distinta, para dar de baja a militares auxiliares; pues si bien el artículo 35 del Reglamento de la Policía Federal de Caminos establece que la Junta de Honor es competente para proponer la baja o traslación de algún miembro de la policía, es evidente que dicha disposición legal no autoriza a la expresada Junta a dictar por sí, la baja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322449-37c41aee/policias-de-caminos-baja-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2938/45. Ochoa Moreno Oscar Manuel. 30 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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