POLICIA FEDERAL DE CAMINOS. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA.
El artículo 10 del Reglamento de la Policía Federal de Caminos es inconstitucional porque otorga al C. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas la facultad de cesar "libremente y en cualquier momento" a los miembros de dicho organismo, contradiciendo todo el articulado del mismo ordenamiento y en especial lo establecido en su artículo 4o., que dispone que para nombramientos y remociones deben respetarse las disposiciones del reglamento, en relación con los artículos 34 al 39; todo lo cual demuestra que en el artículo 10o. se contrarían las normas del régimen de facultades expresas y limitadas, vulnerándose las garantías de audiencia, fundamentación y motivación a que se contraen los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267228-827cb580/policia-federal-de-caminos-es-inconstitucional-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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