POLICIA FEDERAL DE CAMINOS. SU CAMBIO DE ADSCRIPCION DEBE SANCIONARSE POR LA SUPERIORIDAD.
Si lo que substancialmente reclama el quejoso es su cambio de adscripción, resulta de exacta aplicación al caso el artículo 9o. del Reglamento de la Policía Federal de Caminos Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de julio de 1972, y que claramente dispone en su fracción X: "Artículo 9o. El jefe de la Policía Federal de Caminos tendrá las facultades y obligaciones generales de los jefes de departamento y las específicas siguientes: X. Proponer a la superioridad el nombramiento de los jefes de Servicio y los demás ascensos o nombramientos, así como los cambios de adscripción..."; disposición ésta que no contraría el texto del artículo 21 del propio reglamento, porque independientemente de que este numeral autorice al C. Jefe de la Policía Federal de Caminos para señalar la residencia oficial del personal de ese cuerpo policiaco, tal señalamiento deberá ser sancionado por "la superioridad", lo que además de no precisarse en los agravios que así haya sido, no se encuentra acreditado en autos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251992-29d54668/policia-federal-de-caminos-su-cambio-de-adscripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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