INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. CARACTERÍSTICAS DE LAS BOLETAS RELATIVAS PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL PARA EMITIRLAS.
Con motivo de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la Secretaría de Seguridad Pública desapareció, y sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, entre ellos, la Policía Federal, fueron transferidos a la Secretaría de Gobernación. Por tanto, para que la competencia territorial de los elementos de esa corporación se encuentre debidamente fundada al emitir una boleta de infracción de tránsito en carreteras federales, deben citar los artículos 14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal y quinto transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, porque del primero se advierte que la competencia territorial de las coordinaciones estatales se determinará por acuerdo del secretario y, del segundo, que la mención que se haga de los servidores públicos, unidades administrativas u órganos desconcentrados de la extinta Secretaría de Seguridad Pública, cuya denominación, funciones o atribuciones se vean modificadas por el reglamento interior vigente, se entenderán referidas a quienes, conforme a éste, sean competentes en la materia de que se trate. De ahí que para aplicar el Acuerdo 01/2011, por el que se determinan las circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las coordinaciones estatales de la Policía Federal, emitido por el entonces secretario de Seguridad Pública y publicado en el medio de difusión oficial señalado el 15 de febrero de 2011 deben citarse, necesariamente, las disposiciones indicadas, al ser las que le dan vigencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011797-16ec3400/infracciones-de-transito-en-carreteras-federales-caracteristicas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. LA AUTORIDAD PUEDE JUSTIFICAR SU COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL EN LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LA EXTINTA SECRETARÍA D (2a./J. 158/2017 (10a.))
- MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. SU FUNDAMENTACIÓN ES INDEBIDA SI LA AUTORIDAD JUSTIFICA SU COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL EN ACUERDOS DE AUTORIDADES (XVI.1o.A.72 A (10a.))
- MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LA ABROGACIÓN DEL REGLAMENTO (PC.XXVII. J/14 A (10a.))
- MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. LA AUTORIDAD INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE FUNDAR ADECUADAMENTE SU COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL PARA IMPONER LA SANCIÓ (PC.XXVII. J/15 A (10a.))
- POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA. SUSTITUYÓ A LA POLICÍA FEDERAL DE CAMINOS Y ASUMIÓ LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ÉSTA. (I.12o.A.44 A)
- TRANSITO, COMPETENCIA DE LOS AGENTES DE, PARA IMPONER LAS MULTAS CORRESPONDIENTES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis