Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 305
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 305. Cuando los agentes dirijan el tránsito, sus indicaciones prevalecerán
sobre los Dispositivos para el Control del Tránsito y la Vialidad, y las normas de
circulación establecidas en este Reglamento.
Los agentes deberán dirigir el tránsito desde un lugar fácilmente visible, utilizando
guantes blancos, lámparas o chalecos reflejantes y otros aditamentos que faciliten
la visibilidad de sus señales durante el día y la noche, así como verificar que los
peatones hayan cruzado la vía antes de dar paso a los vehículos.
Las señales e indicaciones de los agentes, en su caso, también podrán ser
utilizadas por el Comisionado Auxiliar de Vialidad, el Auxiliar de Vialidad y el
Patrullero Escolar.
Posiciones y ademanes de señalamiento de los agentes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. AGENTES DE TRÁNSITO, AUTORIZADOS PARA DETERMINAR SI SE VIOLÓ EL VIGENTE REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL Y EXPEDIR LA BOLETA DE INFRA (59)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. AGENTES DE TRÁNSITO, AUTORIZADOS PARA DETERMINAR SI SE VIOLÓ EL VIGENTE REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL Y EXPEDIR LA BOLETA DE INFRA (I.6o.P. J/2 )
- ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. AGENTES DE TRÁNSITO, AUTORIZADOS PARA DETERMINAR SI SE VIOLÓ EL VIGENTE REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL Y EXPEDIR LA BOLETA DE INFRA (243 (H))
- TRANSITO, COMPETENCIA DE LOS AGENTES DE, PARA IMPONER LAS MULTAS CORRESPONDIENTES. (s/clave)
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