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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 305

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 305. Cuando los agentes dirijan el tránsito, sus indicaciones prevalecerán

sobre los Dispositivos para el Control del Tránsito y la Vialidad, y las normas de

circulación establecidas en este Reglamento.

Los agentes deberán dirigir el tránsito desde un lugar fácilmente visible, utilizando

guantes blancos, lámparas o chalecos reflejantes y otros aditamentos que faciliten

la visibilidad de sus señales durante el día y la noche, así como verificar que los

peatones hayan cruzado la vía antes de dar paso a los vehículos.

Las señales e indicaciones de los agentes, en su caso, también podrán ser

utilizadas por el Comisionado Auxiliar de Vialidad, el Auxiliar de Vialidad y el

Patrullero Escolar.

Posiciones y ademanes de señalamiento de los agentes

Fuente oficial: consultar publicación

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