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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 307

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 307. Los semáforos son aparatos eléctricos y electrónicos luminosos, por

medio de los cuales, se dirige y regula el Tránsito de vehículos y peatones a

través de la luz que proyectan.

Los semáforos podrán ser instalados en forma vertical y sus luces deberán ser, de

arriba abajo: rojo, ámbar y verde, o en forma horizontal y sus luces deberán ser,

de izquierda a derecha: roja, ámbar, y verde, para la seguridad de los conductores

daltónicos.

Manera de obedecer las indicaciones de los semáforoS

Fuente oficial: consultar publicación

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