Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 307
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 307. Los semáforos son aparatos eléctricos y electrónicos luminosos, por
medio de los cuales, se dirige y regula el Tránsito de vehículos y peatones a
través de la luz que proyectan.
Los semáforos podrán ser instalados en forma vertical y sus luces deberán ser, de
arriba abajo: rojo, ámbar y verde, o en forma horizontal y sus luces deberán ser,
de izquierda a derecha: roja, ámbar, y verde, para la seguridad de los conductores
daltónicos.
Manera de obedecer las indicaciones de los semáforoS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PREFERENCIA DE PASO DE AMBULANCIAS. (s/clave)
- PATRULLAS EN SERVICIO CON LA SIRENA PUESTA, PREFERENCIA DE PASO DE LAS (REGLAMENTO DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- IMPRUDENCIA. CONDUCTORES DE TRENES. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
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