Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — PRIMERO. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL · Capitulo IV — DE LAS SEÑALES · Seccion CUARTA — DE LAS SEÑALES INFORMATIVAS
Artículo 316
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 316. Las señales informativas de recomendación se utilizan con fines
educativos para recordar a los usuarios determinadas disposiciones o
recomendaciones de seguridad que conviene observar durante su recorrido por
calles y carreteras, Tienen forma rectangular con la mayor dimensión en sentido
horizontal, color blanco mate con las letras, símbolo y filete en negro, y se
clasifican de la siguiente manera:
I. SIR. Cruce de ferrocarril, y
II. Las demás que se consideren como tales de conformidad con lo dispuesto en
las Reglamentaciones sobre la materia.
Señales informativas de servicios y turísticas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PREFERENCIA DE PASO DE AMBULANCIAS. (s/clave)
- ANUNCIOS EN CARRETERAS, JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES SOBRE. (s/clave)
- SEÑALES DE ABANDERAMIENTO O PROTECCIÓN EN LAS CARRETERAS.- (2956)
- RUTAS ESTATALES. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
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