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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — PRIMERO. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL · Capitulo IV — DE LAS SEÑALES · Seccion CUARTA — DE LAS SEÑALES INFORMATIVAS

Artículo 316

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 316. Las señales informativas de recomendación se utilizan con fines

educativos para recordar a los usuarios determinadas disposiciones o

recomendaciones de seguridad que conviene observar durante su recorrido por

calles y carreteras, Tienen forma rectangular con la mayor dimensión en sentido

horizontal, color blanco mate con las letras, símbolo y filete en negro, y se

clasifican de la siguiente manera:

I. SIR. Cruce de ferrocarril, y

II. Las demás que se consideren como tales de conformidad con lo dispuesto en

las Reglamentaciones sobre la materia.

Señales informativas de servicios y turísticas

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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