Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — PRIMERO. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL · Capitulo IV — DE LAS SEÑALES · Seccion QUINTA — DE LAS SEÑALES ESPECIALES
Artículo 319
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 319. Las señales especiales se utilizan en casos específicos de tránsito
no previsto en los manuales o reglamentos y se clasifican de la siguiente manera:
I. Señales especiales restrictivas:
a) ER-6. Estacionamiento de taxis turísticos;
b) ER-7. Carga y descarga, у
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Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
c) Las demás que se consideren como tales de conformidad con lo dispuesto en
las Reglamentaciones sobre la materia.
II. Señales especiales informativas:
a) El-3. Parada compartida;
b) El-4. Ruta de autobús;
c) El-5. Indicación de estacionamiento;
d) El-6. Vibradores aquí, y
e) Las demás que se consideren como tales de conformidad con lo dispuesto en
las Reglamentaciones sobre la materia.
III. Señales especiales para zonas escolares:
a) EZ-1. Zona escolar;
b) EZ-2. Horario;
c) EZ-3. Indicación de escuela, y
d) Las demás que se consideren como tales de conformidad con lo dispuesto en
las Reglamentaciones sobre la materia.
SECCIÓN SEXTA. DE LAS SEÑALES PARA PROTECCIÓN DE OBRA
Señales para protección de obra
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO. REGLAMENTO DE. (s/clave)
- LEYES GENERALES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUSPENSION: (s/clave)
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