Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — PRIMERO. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL · Capitulo IV — DE LAS SEÑALES · Seccion CUARTA — DE LAS SEÑALES INFORMATIVAS
Artículo 318
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 318. Las señales de información general proporcionan información de
carácter geográfico y poblacional, e indican lugares, sentido de circulación de
tránsito, ubicación de casetas de cobro o puntos de inspección. Tienen forma y
color iguales a las de destino, excepto la de "sentido de tránsito" que tiene fondo
blanco y flecha negra y se clasifican de la siguiente manera:
I. SIG-7. Lugar;
II. SIG-8. Nombre de obras;
III. SIG-9. Límite de estados;
IV. SIG-10. Control;
V. SIG-11. Sentido de tránsito, y
VI. Las demás que se consideren como tales de conformidad con lo dispuesto en
las Reglamentaciones sobre la materia.
SECCIÓN QUINTA. DE LAS SEÑALES ESPECIALES
Señales especiales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ZONA FEDERAL, QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL. (s/clave)
- LEYES GENERALES. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE FIRMAS EN EL. (s/clave)
- BOLETAS POR LAS QUE LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL IMPONEN SANCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO. SI NO CONTIENEN LA FIRMA AUTÓGRAFA DE ÉSTOS, CARECEN DE VA (I.4o.A.741 A)
- DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. (s/clave)
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