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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — PRIMERO. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL · Capitulo IV — DE LAS SEÑALES · Seccion CUARTA — DE LAS SEÑALES INFORMATIVAS

Artículo 318

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 318. Las señales de información general proporcionan información de

carácter geográfico y poblacional, e indican lugares, sentido de circulación de

tránsito, ubicación de casetas de cobro o puntos de inspección. Tienen forma y

color iguales a las de destino, excepto la de "sentido de tránsito" que tiene fondo

blanco y flecha negra y se clasifican de la siguiente manera:

I. SIG-7. Lugar;

II. SIG-8. Nombre de obras;

III. SIG-9. Límite de estados;

IV. SIG-10. Control;

V. SIG-11. Sentido de tránsito, y

VI. Las demás que se consideren como tales de conformidad con lo dispuesto en

las Reglamentaciones sobre la materia.

SECCIÓN QUINTA. DE LAS SEÑALES ESPECIALES

Señales especiales

Fuente oficial: consultar publicación

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