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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo CUARTO — EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo II — DE LOS DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS PARA LOS · Seccion SEGUNDA — DE LOS FAROS, LUCES Y REFLECTANTES

Artículo 32

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o

más ruedas, deberá estar provisto de un número par de luces indicadoras de

frenado que emitan luz roja al aplicar los frenos, la cual deberá ser visible por

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

detrás, bajo la luz solar normal, desde una distancia de 90 metros, excepto los

vehículos que fueron fabricados solamente con una de estas luces.

En combinaciones de vehículos solamente será necesario que las luces

indicadoras de frenado sean visibles en la parte posterior del último Vehículo.

Luces direccionales

Fuente oficial: consultar publicación

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