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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo CUARTO — EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo II — DE LOS DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS PARA LOS · Seccion SEGUNDA — DE LOS FAROS, LUCES Y REFLECTANTES

Artículo 31

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o

más ruedas, deberá estar provisto en su parte posterior de dos o más reflectantes

rojos, ya sea que formen parte de las luces posteriores o sean independientes de

las mismas. Dichos reflectantes deberán estar colocados a una altura no menor de

35 centímetros ni mayor de un (sic) 1.40 metros, a efecto de que sean visibles en

la noche desde una distancia de 100 metros.

Luces de frenado

Fuente oficial: consultar publicación

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