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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — PRIMERO. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL · Capitulo IV — DE LAS SEÑALES · Seccion SEXTA — DE LAS SEÑALES PARA PROTECCIÓN DE OBRA

Artículo 321

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 321. Quienes ejecuten obras en la Vía Pública, estarán obligados a

instalar los dispositivos auxiliares o transitorios para el control del tránsito en el

lugar de la obra, así como en su zona de influencia, que nunca será inferior a 50

metros, cuando los trabajos interfieran o hagan peligrar el tránsito seguro de

peatones o vehículos.

Podrán utilizarse señales de obra auxiliares o transitorios, como son las barricadas

simples o plegables, barriles con o sin llanta, indicador tubular uno y dos, tubo,

vallas tipo uno, dos y tres, letreros, banderolas, reflejantes, conos y demás

dispositivos utilizados, los cuales tendrán el propósito de:

I. Indicar la presencia de obras u obstáculos en la Vía Pública;

II. Proteger y/o señalar carga sobresaliente en los vehículos, y

III. Tratándose de conductores, cuando tengan la necesidad de estacionarse en

lugares donde se dificulte la visibilidad del Vehículo.

Señales de los trabajadores de obra

Fuente oficial: consultar publicación

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