Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — PRIMERO. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL · Capitulo IV — DE LAS SEÑALES · Seccion SEXTA — DE LAS SEÑALES PARA PROTECCIÓN DE OBRA
Artículo 321
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 321. Quienes ejecuten obras en la Vía Pública, estarán obligados a
instalar los dispositivos auxiliares o transitorios para el control del tránsito en el
lugar de la obra, así como en su zona de influencia, que nunca será inferior a 50
metros, cuando los trabajos interfieran o hagan peligrar el tránsito seguro de
peatones o vehículos.
Podrán utilizarse señales de obra auxiliares o transitorios, como son las barricadas
simples o plegables, barriles con o sin llanta, indicador tubular uno y dos, tubo,
vallas tipo uno, dos y tres, letreros, banderolas, reflejantes, conos y demás
dispositivos utilizados, los cuales tendrán el propósito de:
I. Indicar la presencia de obras u obstáculos en la Vía Pública;
II. Proteger y/o señalar carga sobresaliente en los vehículos, y
III. Tratándose de conductores, cuando tengan la necesidad de estacionarse en
lugares donde se dificulte la visibilidad del Vehículo.
Señales de los trabajadores de obra
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEÑALES DE ABANDERAMIENTO O PROTECCIÓN EN LAS CARRETERAS.- (2956)
- COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS SUSPENSION TRATANDOSE DE ORDEN PARA QUE SE CONSTRUYAN OBRAS INDISPENSABLES PARA EL MEJOR SERVICIO DEL. (s/clave)
- ACTOS ILICITOS (OBSTRUCCION DE CARRETERAS SIN PONER SEÑALES). (s/clave)
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