Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — PRIMERO. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL · Capitulo IV — DE LAS SEÑALES · Seccion SEXTA — DE LAS SEÑALES PARA PROTECCIÓN DE OBRA
Artículo 322
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 322. Cuando en tramos de construcción, reparación, mantenimiento,
limpieza o cualquier obra en la Vía Pública, se emitan señales mediante un
trabajador, éste deberá utilizar además de los dispositivos antes mencionados,
una banderola de color rojo con tamaño mínimo de 50 centímetros por lado. Sus
indicaciones deberán entenderse de la siguiente manera:
I. Alto: cuando el banderero se encuentre de frente o de espalda con el brazo que
porta la banderola extendido horizontalmente;
II. Siga: cuando el banderero se encuentre de perfil con la banderola hacia abajo y
el brazo libre indicando seguir, y
III. Preventiva: cuando el banderero agite la banderola de arriba hacia abajo.
CAPÍTULO V. DE LAS MARCAS
Uso de las marcas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEÑALES DE ABANDERAMIENTO O PROTECCIÓN EN LAS CARRETERAS.- (2956)
- ANUNCIOS EN CARRETERAS, JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES SOBRE. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
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