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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — PRIMERO. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL · Capitulo IV — DE LAS SEÑALES · Seccion SEXTA — DE LAS SEÑALES PARA PROTECCIÓN DE OBRA

Artículo 322

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 322. Cuando en tramos de construcción, reparación, mantenimiento,

limpieza o cualquier obra en la Vía Pública, se emitan señales mediante un

trabajador, éste deberá utilizar además de los dispositivos antes mencionados,

una banderola de color rojo con tamaño mínimo de 50 centímetros por lado. Sus

indicaciones deberán entenderse de la siguiente manera:

I. Alto: cuando el banderero se encuentre de frente o de espalda con el brazo que

porta la banderola extendido horizontalmente;

II. Siga: cuando el banderero se encuentre de perfil con la banderola hacia abajo y

el brazo libre indicando seguir, y

III. Preventiva: cuando el banderero agite la banderola de arriba hacia abajo.

CAPÍTULO V. DE LAS MARCAS

Uso de las marcas

Fuente oficial: consultar publicación

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