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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 323

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 323. Para regular el Tránsito en la Vía Pública, la Secretaría utilizará rayas

de color blanco, rojo, amarillo o verde; símbolos; letras de color; pinturas o boyas

aplicadas sobre el pavimento o en el límite de la acera inmediata al arroyo

vehicular. Los conductores y peatones estarán obligados a seguir las indicaciones

de estas marcas.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

Marcas

Fuente oficial: consultar publicación

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