Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 323
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 323. Para regular el Tránsito en la Vía Pública, la Secretaría utilizará rayas
de color blanco, rojo, amarillo o verde; símbolos; letras de color; pinturas o boyas
aplicadas sobre el pavimento o en el límite de la acera inmediata al arroyo
vehicular. Los conductores y peatones estarán obligados a seguir las indicaciones
de estas marcas.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
Marcas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ANUNCIOS EN CARRETERAS, JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES SOBRE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, VIGENCIA DE LA LEY DE. (s/clave)
- DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. SU TITULAR ESTÁ LEGALMENTE FACULTADO PARA EMITIR LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LO ESTAB (2a./J. 47/2016 (10a.))
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- TRANSPORTE EN COCHES PARTICULARES, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
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