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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — SEGUNDO. OPERATIVOS PARA PREVENIR ACCIDENTES Y · Capitulo I — DE LOS OPERATIVOS PARA PREVENIR ACCIDENTES · Seccion PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 326

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 326. Todos los conductores estarán obligados acceder a la aplicación de

las pruebas que se establezcan para detectar posibles intoxicaciones derivadas

del consumo de alcohol y de drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras

sustancias análogas.

De igual forma estarán obligados a la aplicación de dichas pruebas, los Usuarios

de las Vías Públicas implicados en un hecho o accidente de tránsito.

A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las

pruebas a efectos de contraste, mismas que podrán consistir en análisis de

sangre, orina u otros análogos.

Usuarios de las Vías Públicas que podrán someterse a las pruebas de detección

de alcohol drogas, psicotrópicos, estupefacientes y sustancias análogas

Fuente oficial: consultar publicación

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