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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — SEGUNDO. OPERATIVOS PARA PREVENIR ACCIDENTES Y · Capitulo I — DE LOS OPERATIVOS PARA PREVENIR ACCIDENTES · Seccion PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 327

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 327. Los agentes, en el ejercicio de sus funciones, podrán aplicar las

pruebas de verificación de tasa de alcohol en la sangre y aire espirado, así como

del consumo de drogas, psicotrópicos, estupefacientes y otras sustancias

análogas a:

I. Cualquier usuario de la vía pública señalado como posible responsable de un

hecho o accidente de tránsito;

II. Cualquier Conductor que presente síntomas evidentes, manifestaciones que

denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que los realiza bajo la

influencia de bebidas alcohólicas drogas, psicotrópicos, estupefacientes y otras

sustancias análogas;

III. Los conductores que sean sancionados por la comisión de alguna infracción a

este Reglamento, y

IV. Los conductores que sean requeridos al efecto por la Secretaría o sus agentes,

con motivo de los programas de control preventivo de consumo de alcohol,

drogas, psicotrópicos, estupefacientes y otras sustancias análogas.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ALCOHOL

MEDIANTE EL AIRE ESPIRADO

Tasa de alcohol en la sangre y aire espirado

Fuente oficial: consultar publicación

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