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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — SEGUNDO. OPERATIVOS PARA PREVENIR ACCIDENTES Y · Capitulo I — DE LOS OPERATIVOS PARA PREVENIR ACCIDENTES · Seccion SEGUNDA — DE LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ALCOHOL

Artículo 329

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 329. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol, se

practicarán por los agentes y consistirán, normalmente, en la verificación del aire

espirado mediante alcoholímetros, oficialmente autorizados, que determinarán de

forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los conductores. El

procedimiento se realizará en condiciones de estricta higiene, seguridad y control.

Práctica de la prueba de detección de alcohol

Fuente oficial: consultar publicación

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